Enfermedad Profesional, es todo estado patológico permanente o temporal que haya sido determinada como EP por el gobierno nacional y que sobrevenga como consecuencia obligada y directa del medio en el que se ha visto obligado a trabajar, y de la clase de trabajo que desempeña el trabajador.
CARACTERÍSTICAS
- Son prevenibles.
- Su fecha exacta de iniciación no puede ser determinada.
- Se detecta al manifestarse sus signos y síntomas.
- Producen gran disminución en la capacidad laboral.
- Son determinadas por un riesgo especifico.
FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU DESARROLLO
- Intensidad del agente causante (concentración).
- Sensibilidad del trabajador al agente causal.
- Tiempo de exposición.
DIAGNOSTICO DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
1. Evidencia de la enfermedad.
2. Certeza de la exposición al riesgo.
3. Datos epistemológicos.
4. Conformación del origen.
EVIDENCIA DE LA ENFERMEDAD
- Evaluación clínica completa.
- Historia medica.
- Historia Personal
- Antecedentes familiares.
- Historia ocupacional.
- Exámenes generales especiales.
- Pruebas funcionales.
CERTEZA DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO
- Relación Causa-Efecto.
- Identificación de formas de energía presentes en el lugar.
- Identificación de las sustancias.
- Determinación de las condiciones físicas ambientales.
CONFIRMACIÓN DE ORIGEN
a. Historia Ocupacional.
b. Condiciones Ambientales.
c. Pruebas Funcionales y Exámenes Específicos.
d. Exámenes de Ingreso.
e. Hábitos.
Las tablas con las distintas enfermedades profesionales se encontraban contenidas en el Decreto 778 de 1987, el cual fue derogado por el Decreto 2566 de julio 7 de 2009, el cual se relaciona acontinuación:
DECRETO
2566 DE 2009
(julio 7)
Diario Oficial No.
47.404 de 8 de julio de 2009
MINISTERIO DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se adopta
la Tabla de Enfermedades Profesionales.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las
facultades constitucionales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del
artículo189 de
la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del
artículo 201 del
Código Sustantivo del Trabajo y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 200 del
Código Sustantivo del Trabajo, define la enfermedad profesional como todo
estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de
trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a
trabajar.
Que el numeral 2 del artículo 201 del
Código Sustantivo del Trabajo, señala que la tabla de enfermedades
profesionales puede ser modificada o adicionada en cualquier tiempo por el
Gobierno.
Que la definición contenida en el literal
m) del artículo 1o de la Decisión 584 de 2004 del Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones–CAN, define
la enfermedad profesional como la contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO
1o. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. Adóptase la siguiente tabla de enfermedades
profesionales para efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales:
1. Silicosis (Polvo de Sílice): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías,
tallado y pulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana,
loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a
base de sílice. Trabajos de desmolde y desbarbado en las fundiciones.
Fabricación y conservación de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con
chorro de arena y esmeril.
2. Silicoantracosis (Polvos de carbón y
Sílice): Trabajadores de minas de carbón,
carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo.
3. Asbestosis (Polvo de asbesto): Extracción, preparación, manipulación de amianto o
asbesto, o sustancias que lo contengan. Fabricación o reparación de tejidos de
amianto (trituración, cardado, hilado, tejido). Fabricación o manipulación de
guarniciones para frenos, material aislante de amianto y de productos de
fibrocemento.
4. Talcosis (Manipulación de polvos de
talco): Trabajadores de minas de talco y yeso,
industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios,
aisladores para bujías, industria farmacéutica.
5. Siderosis (Polvo de óxido de
hierro): Pulidores, torneros de hierro y
trabajadores de minas.
6. Baritosis (Polvo de Oxido de bario): Trabajadores en minas de bario, manipulación,
empaque y transformación de compuestos del bario.
7. Estañosis (Polvo de Oxido de
estaño): Trabajadores de minas de estaño y
manipulación de óxido de estaño y sus compuestos.
8. Calicosis (Polvo de calcio o polvo
de caliza): Trabajadores en cemento o mármol.
9. Bisinosis (Polvo de algodón): Trabajadores de la industria de algodón.
10. Bagazosis (Bagazo de caña de
azúcar): Trabajadores de la industria de la caña
de azúcar, papelera.
11. Enfermedad pulmonar por polvo de
cáñamo: Trabajadores del cáñamo.
12. Tabacosis (Polvo de tabaco): Trabajadores de la industria del tabaco.
13. Saturnismo (Polvo y sus
compuestos): extracción, tratamiento preparación y
empleo del plomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y todos los
productos que lo contengan.
14. Hidragirismo (Mercurio y sus
amalgamas): Extracción, tratamiento, preparación,
empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, sus combinaciones y de
todo producto que lo contenga.
15. Enfermedades causadas por el cadmio
y sus compuestos: Tratamiento,
manipulación y empleo de cadmio y sus compuestos.
16. Manganismo (Manganeso y sus
compuestos): Extracción, preparación, transporte y
empleo del manganeso y sus compuestos.
17. Cromismo (Cromo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del ácido
crómico, cromatos y bicromatos.
18. Beriliosis (Berilio y sus
compuestos): Manipulación y empleo del berilio o sus
compuestos.
19. Enfermedades producidas por el
Vanadio y sus compuestos: Obtención
y empleo del vanadio y sus compuestos o productos que lo contengan.
20. Arsenismo (Arsénico y sus
compuestos): Preparación, empleo y manipulación del
arsénico.
21. Fosforismo (Fósforo y sus
compuestos): Preparación, empleo y manipulación del
fósforo y sus compuestos.
22. Fluorosis (Flúor y sus compuestos): Extracción de minerales fluorados, fabricación del
ácido fluorhídrico, manipulación y empleo de él o sus derivados.
23. Clorismo (Cloro y sus compuestos): Preparación del cloro, purificación de agua,
desinfección.
24. Enfermedades producidas por
Radiaciones lonizantes: en
operaciones como:
Extracción y tratamiento de minerales
radioactivos; fabricación de aparatos médicos para radioterapia; empleo de
sustancias radioactivas y Rayos X en laboratorios; fabricación de productos
químicos y farmacéuticos radiactivos; fabricación y aplicación de productos
luminiscentes con sustancias radiactivas; trabajos en las industrias y los
comercios que utilicen Rayos X sustancias radiactivas; y trabajos en las
consultas de radiodiagnóstico, de radioterapia en clínicas, hospitales y demás
instituciones prestadoras de servicios de salud y en otros trabajos con
exposición a radiaciones ionizantes con alta, mediana, baja y ultrabaja
densidad.
25. Enfermedades producidas por
Radiaciones infrarrojas (catarata): en
operaciones tales como:
Sopladores de vidrio y en trabajadores
de hornos y demás ocupaciones con exposición a este tipo de radiación.
26. Enfermedades producidas por
Radiaciones ultravioleta (conjutivitis y lesiones de córnea): En trabajos que impliquen:
Exposición solar excesiva, arcos de
soldar, sopletes de plasma, Rayos Láser o Máser, trabajos de impresión,
procesos de secado y tratamiento de alimentos y demás trabajos con exposición a
este tipo de radiación.
27. Enfermedades producidas por
iluminación insuficiente: Fatiga
ocular, nistagmus.
28. Enfermedades producidas por otros
tipos de radiaciones no ionizantes.
29. Sordera profesional: Trabajadores industriales expuestos a ruido igual o
superior a 85 decibeles.
30. Enfermedades por vibración: Trabajos con herramientas portátiles y máquinas
fijas para machacar, perforar, remachar, aplanar, martillar, apuntar, prensar,
o por exposición a cuerpo entero.
31. Calambre ocupacional de mano o de
antebrazo: Trabajos con movimientos repetitivos de
los dedos, las manos o los antebrazos.
32. Enfermedades por bajas
temperaturas: Trabajadores en neveras, frigoríficos,
cuartos fríos y otros con temperaturas inferiores a las mínimas tolerables.
33. Enfermedades por temperaturas
altas, superiores a las máximas toleradas,
tales como Calambres por calor, Choque por calor, Hiperpirexia, Insolación o
Síncope por calor.
34. Catarata profesional: Fabricación, preparación y acabamiento de vidrio
fundición de metales.
35. Síndromes por alteraciones
barométricas: Trabajadores sometidos a presiones
barométricas extremas superior o inferior a la normal o cambios bruscos de la
misma.
36. Nistagmus de los mineros: Trabajos en minas y túneles.
37. Otras lesiones osteo-musculares y
ligamentosas:
Trabajos que requieran sobreesfuerzo
físico, movimientos repetitivos y/o posiciones viciosas.
38. Enfermedades infecciosas y
parasitarias en trabajos con exposición a riesgos biológicos:
Tales como: Trabajos en el campo de la
salud; laboratorios; veterinarios; manipuladores de alimentos, de animales,
cadáveres o residuos infecciosos; trabajos agrícolas y otros trabajos que
impliquen un riesgo de contaminación biológica.
39. Enfermedades causadas por
sustancias químicas y sus derivados:
Efectos locales y sistémicos, agudos,
subagudos y crónicos que afecten el funcionamiento normal del organismo humano.
40. Asma ocupacional y neumonitis
inmunológica.
41. Cáncer de origen ocupacional.
42. Patologías causadas por estrés en
el trabajo:
Trabajos con sobrecarga cuantitativa,
demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo
combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producción en
masa, repetitivo o monótono o combinados con ritmo o control impuesto por la
máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con
efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, Infarto
del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, Hipertensión arterial,
Enfermedad acidopéptica severa o Colon irritable.
ARTÍCULO 2o. DE
LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD. En
los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades
profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de
riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional.
Para determinar la relación de
causalidad en patologías no incluidas en el artículo 1 de
este decreto, es profesional la enfermedad que tenga relación de causa-efecto
entre el factor de riesgo y la enfermedad.
ARTÍCULO
3o. DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD. Para
determinar la relación causa-efecto, se deberá identificar:
1. La presencia de un factor de riesgo
causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el
trabajador.
2. La presencia de una enfermedad
diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.
No hay relación de causa-efecto entre
factores de riesgo en el sitio de trabajo y enfermedad diagnosticada, cuando se
determine:
a. Que en el examen médico
pre-ocupacional practicado por la empresa se detectó y registró el diagnóstico
de la enfermedad en cuestión.
b. La demostración mediante mediciones
ambientales o evaluaciones de indicadores biológicos específicos, que la
exposición fue insuficiente para causar la enfermedad.
ARTÍCULO 4o. ENFERMEDAD
ORIGEN COMÚN. Salvo
los casos previstos en los artículos 1o y 2o del
presente decreto, las demás enfermedades son de origen común.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA
Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga el Decreto 778 de 1987.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en Bogotá, D.
C., a 7 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro Técnico,
Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social,
CARLOS JORGE RODRÍGUEZ
RESTREPO.
Fuentes: