viernes, 24 de agosto de 2012

Glosario de la salud. Muchos todavía nos confundimos con esa cantidad de siglas que en ocasiones le juegan malas pasadas a la memoria: EPS, IPS, POS... eso parece un acróstico de nunca acabar, de esos que se hacían eternos en nuestras épocas de colegio. Y aunque este texto no pretende ser una tabla de salvación para ustedes, señores lectores, sí tiene como intención proveerlos de una serie de píldoras que faciliten el manejo de los servicios de salud a los que usted y su familia estén afiliados. ¿Qué es una EPS? Simplemente significa Entidad Promotora de Salud y es la encargada de promover la afiliación al sistema de seguridad social. Aquí no hay servicio médico, solo administrativo y comercial. Como es conocido por la mayoría, pertenecer a una EPS se logra a través del departamento de gestión humana de la empresa en la que trabaje o para los independientes, por medio de la visita directa a las diferentes entidades que prestan este servicio en la ciudad o el lugar donde viva. Sin embargo, en el momento de la afiliación, hay un detalle que algunos aún desconocen y otros que lo olvidan. "Cuando se hace la afiliación, la persona tiene derecho a urgencias durante las cuatro primeras semanas, es decir, el primer mes. A partir del segundo mes, ya tiene derecho a pedir las citas médicas", señaló Piedad Correa Giraldo, directora comercial regional noroccidental de Coomeva. Otro aspecto importante que debe considerarse a la hora de la afiliación es el ingreso de los beneficiarios a la EPS. Según Correa, la afiliación de las familias es automático. "El formulario le exige llenar todos los requisitos para que la familia quede afiliada. El sistema contempla como grupo familiar a todos los hijos del cotizante y su cónyuge. A su vez, el sistema permite que si yo tengo hijos de otra relación y tengo un nuevo matrimonio con hijos, a todos los puedo afiliar". Y las IPS... Estas son las Instituciones Prestadoras de Servicios. Es decir, todos los centros, clínicas y hospitales donde se prestan los servicios médicos, bien sea de urgencia o de consulta. Famosísimo también en este tema de los seguros de salud es el POS, Plan Obligatorio de Salud. Se trata de un plan de servicios de salud al que tiene derecho todo afiliado a una EPS. AFP: Administradora de Fondos de Pensiones. El régimen jurídico y financiero de estas entidades fue reglamentado por el Decreto 656 de marzo de 1994. ARP: Administradora de Riesgos Profesionales, son aquellas entidades que se encargan de brindar protección a los empleados que sufren accidentes laborales o enfermedades que hayan sido catalogadas por el gobierno nacional. Fuentes: http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/E/eps_ips_pos_el_glosario_de_la_salud/eps_ips_pos_el_glosario_de_la_salud.asp http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-367711 http://www.segurosefectivos.com/arp.html

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